~- - a) Todas las categor!as de informacion pL.iblicada par el sujeto obligado. b) Todo registro publicado. c) Todo registro disponible para ser solicitado por el publico. El Ministerio Publico podra establecer estandares en relaci6n a los Registros Actives de Informacion. Todo sujeto obligado debera asegurarse de que sus Registros de Activos de Informacion cumplan con los estandares establecidos por el Ministerio Publico y con aquellos dictados par el Archivo General de Ia Nacion, en relaci6n a Ia constitucion de las Tablas de Retencion Documental - TRD- y los inventarios documentales. Articulo 14. Informacion publicada con anterioridad. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de Ia manera mas sencilla posible, el acceso a toda Ia informacion previamente divulgada._Se publicara esta informacion en los terminos establecidos. Cuando se de respuesta a una de las solicitudes aqul previstas, esta debera hacerse publica de manera proactiva en el sitio Web del sujeto obligado, yen defecto de Ia ! existencia de un sitio Web, en los dispositivos de divulgacion existentes en su ' dependencia. [IJ Articulo 15. Programa de Gestion Documental. Dentro de los seis (6) meses 1 siguientes a Ia entrada en vigencia de Ia presente ley, los sujetos obligados deberan !i adoptar un Programa de Gestion Documental en el cual se establezcan los j[ procedimientos y lineamientos necesarios para Ia produccion, distribucion, ', organizacion, consulta y conservaci6n de los documentos publicos. Este Programa 1 debera integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deberan observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de Ia Naci6n y demas entidades competentes expidan en Ia materia. I I I Articulo 16. Archivos. En su caracter de centros de informacion institucional que ~~ contribuyen tanto a Ia eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano, ! como a Ia promocion activa del acceso a Ia informacion publica, los sujetos lj obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos 1 claros para Ia creacion, gestion, organizacion y conservacion de sus archives. Los 1 procedimientos adoptados deberan observar los lineamientos que en Ia materia sean i producidos por el Archivo General de Ia Nacion. [ Articulo 17. Sistemas de infonnacion. Para asegurar que los sistemas de fl informacion electronica sean efectivamente una herramienta para promover el I' acceso a Ia informaciOn pUblica, los sujetos obligados deben asegurar que estns: a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestion Documental de Ia entidad; b) Gestionen Ia misma informacion que se encuentre en administrativos del sujeto obligado; los sistemas 8 1

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