mientras el principio iura novit curia permite a los órganos de instancia suplir algunas carencias de la
fundamentación jurídica de las pretensiones de las partes, el recurso de casación, en cambio, por su naturaleza
y regulación legal, no autoriza a esta Sala a estimar los motivos por infracción de normas distintas de las
citadas por el recurrente.
VIGESIMOSEGUNDO .- Costas y depósitos.
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de
Enjuiciamiento Civil , las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación deben
ser impuestas a los respectivos recurrentes.
2.- Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición
adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
1.º- Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D.
Alfonso contra la sentencia núm. 364/2014, de 17 de julio, dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia
Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 99/2012
2.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Google Spain, S.L contra la sentencia núm.
364/2014, de 17 de julio, dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el
recurso de apelación núm. 99/2012 .
3.º- Imponer a los recurrentes las costas de sus respectivos recursos, así como la pérdida de los
depósitos constituidos.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo
de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto
las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Marín Castán.-José Antonio Seijas
Quintana.-Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Ignacio Sancho Gargallo.-Francisco
Javier Orduña Moreno.- Rafael Sarazá Jimena.- Eduardo Baena Ruiz.- Pedro José Vela Torres.-Xavier O'
Callaghan Muñoz.- FIRMADO y RUBRICADO.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Sarazá
Jimena , ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública
la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Letrado/a de la Administración de
Justicia de la misma, certifico.
27
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات