Reglamento aprobado por RD 1720/2008 de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en
concordancia con el art. 4 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de
1995 relativa a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales
que considera a la Sociedad mercantil establecida en España y independientemente de la forma en que esté
estructurada (aunque pertenezca a un Grupo internacional) como responsable del tratamiento de datos».
«Quinto.- Respecto al pronunciamiento de la sentencia de apelación sobre la demandada Telefónica, se
expresa como infracción legal cometida por la sentencia recurrida la infracción del art. 1.258 del Código Civil ,
de relativo a que los contratos solo producen efectos entre las partes por lo que, independientemente de que
"Telefónica" utilice en alguno de sus servicios de su portal el motor de búsqueda de Google, eso no es oponible
a terceros por lo que deberá responder de los servicios que presta aunque sean a través de otra mercantil».
El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue el siguiente:
«Al amparo del motivo 3º del párrafo 1º del artículo 469 de la LEC , por infracción de las normas legales
que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o
hubiere podido producir indefensión».
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron
emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la
misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha
9 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:
« 1.- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "GOOGLE
SPAIN, S.L." y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR
INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Alfonso contra la sentencia
dictada, con fecha 17 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª), en el rollo de
apelación nº 99/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 411/2011 del Juzgado de primera instancia
nº 8 de Barcelona.
»2.- Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por
infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas, para que
formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones
en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio
Fiscal ».
3.- Se dio traslado las partes recurridas y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición a los
recursos, lo que hicieron mediante la presentación de los correspondientes escritos.
4.- Por providencia de 1 de Febrero de 2016 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó
resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 16 de marzo de 2016, en
que ha tenido lugar.
5.- Por auto de 2 de febrero de 2016 se estimó justificada la abstención del Magistrado Excmo. Sr. D.
Alexis .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena , Magistrado de Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes del caso.
1.- Los hechos más relevantes para encuadrar las cuestiones planteadas en los recursos que deben
resolverse en esta sentencia han sido fijados en la instancia, en orden cronológico, del siguiente modo:
1) El Boletín Oficial del Estado (en lo sucesivo, BOE) de 18 de septiembre de 1999 publicó el Real
Decreto de 27 de agosto de 1999 por el que se indultó al demandante la pena privativa de libertad pendiente
de cumplimiento, a la que había sido condenado en sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de
18 de enero de 1990 . Esta sentencia resolvía el recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección
Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de junio de 1986 , que le condenaba como autor de un
delito contra la salud pública, por hechos cometidos en el año 1981.
2) El 8 de enero de 2009, el demandante, que se dedica profesionalmente al sector de las
telecomunicaciones, informática y multimedia, se dirigió al BOE, mediante un breve mensaje de correo
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