“mierda”, la acusan de drogadicta y que buscan su “muerte”, “sufrimiento”, “dolor”, que manifiestan “odio” [par. 1], entre otras amenazas e insultos que incitan a la violencia, al odio y la discriminación. Al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2 le correspondió conocer del caso y luego de hacer referencia a la importancia de la dignidad humana, y el reconocimiento de la necesidad de una solución oportuna para evitar un perjuicio irremediable, consideró pertinente la declaratoria de la medida cautelar. No obstante, estableció unas restricciones en la definición de la medida para efectos de garantizar la libertad de expresión. En consecuencia, ordenó a la red social Twitter que eliminara “todos los dichos y montajes fotográficos” [p. 6] que habían agraviado a la modelo y aquellas que ella identifique en el futuro. Análisis de la Decisión Un juez civil de Argentina debió resolver si las expresiones proferidas masivamente por algunos usuarios de Twitter en contra de una modelo estaban protegidas por el derecho constitucional a la libertad de expresión, o si por el contrario, debía proferirse una medida cautelar para prevenir un perjuicio a los derechos al buen nombre, la honra y la intimidad de la actora. Para resolver dicho problema jurídico, el juzgado se refirió a los derechos a la intimidad, al honor y al nombre, e indicó que estos tienen relación directa con la dignidad humana y son de rango constitucional. El juzgado consideró que “la inclusión [del] nombre, fotografías y comentario en publicaciones que refieren a la actora (…) en Twitter, constituye un uso indebido del nombre e imagen que su titular tiene derecho a preservar” [pár. 5]. Por lo anterior, el Juzgado concluyó que la medida cautelar invocada por la actora era procedente, ya que de no hacerlo se podrían generar consecuencias mucho más gravosas respecto a sus derechos que las que pudieran ocasionarse por la aplicación de la medida. Sin embargo, el juez aclaró que la medida incoada no puede ser admitida de manera generalizada, puesto que esto podría constituir una vulneración al derecho a la libertad de expresión, sino que debe circunscribirse a aquellas expresiones que pueden afectar de manera desproporcionada a los derechos de la demandante. Así mismo, consideró que la decisión debe recaer en las expresiones y páginas que la afectada determine y que sean lesivas de sus derechos, pues no cabe exigirle a la Twitter la obligación de un examen previo de los contenidos divulgados y alojados en la plataforma por la magnitud de la tarea. Igualmente, el juzgado señaló que las publicaciones en Twitter permiten que estas se asocien con las personas específicas que las realizan, y no con la plataforma, por lo que también la accionante puede dirigir sus reclamos contra los autores de las mismas. Finalmente, el juzgado indicó que Twitter, junto con otras empresas, colaboraron en la elaboración de un Código de Conducta que contiene diferentes compromisos para luchar contra el odio en Internet en Europa. En dicho código se reconoció que la incitación legal al odio en Internet afecta tanto a los grupos o

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