limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección, garantías estimando nombradas entonces no tiene que la un primera carácter de las absoluto, debiendo respetar el buen nombre ya indicado. Concluye, entonces, que las expresiones vertidas por el recurrido por medio de una red social, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a la persona de la actora, en representación de su hermano, lo que importa una afectación al artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, acogiendo la acción cautelar en el sentido de ordenar que el recurrido señor Johannes Kaiser Barents von Hohenhagen debe eliminar las publicaciones que alude la actora. Cuarto: Que el recurrido dedujo apelación en contra de la sentencia, recurso de señalando que se incurre en un error al sostener que el video sigue en la plataforma y redes sociales del recurrido, ordenando que JSPXXCKNEPX

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