limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta
corrección,
garantías
estimando
nombradas
entonces
no
tiene
que
la
un
primera
carácter
de
las
absoluto,
debiendo respetar el buen nombre ya indicado.
Concluye, entonces, que las expresiones vertidas por
el recurrido por medio de una red social, sin otorgar una
posibilidad de respuesta o contra argumentación de la
contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la
honra de quien es calificado peyorativamente, cuestión
que en el caso concreto se verifica, toda vez que las
expresiones vertidas importan un menoscabo a la persona
de la actora, en representación de su hermano, lo que
importa una afectación al artículo 19 N°4 de la Carta
Fundamental, acogiendo la acción cautelar en el sentido
de
ordenar
que
el
recurrido
señor
Johannes
Kaiser
Barents von Hohenhagen debe eliminar las publicaciones
que alude la actora.
Cuarto:
Que
el
recurrido
dedujo
apelación en contra de la sentencia,
recurso
de
señalando que se
incurre en un error al sostener que el video sigue en la
plataforma y redes sociales del recurrido, ordenando que
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