c. Promover la capacitación, investigación y desarrollo de las actividades de Estadística e Informática. Artículo 3º.- Los ámbitos de competencia de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática son: a. Del Sistema Nacional de Estadística: Los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, los esquemas macroestadísticos, análisis e investigación. Corresponde a éste las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país. b. Del Sistema Nacional de Informática: La instrumentalización jurídica y de mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del estado, así como toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública. Corresponde a este desarrollo la planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fin de usar, procesar y transportar información. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos los órganos de los Sistemas, en la realización de sus actividades, desarrollan, el planeamiento, relevamiento, procesamiento, análisis, consistenciación, publicación y difusión de la información. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS Artículo 5.- Los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática están conformados por los niveles siguientes: Central Regional y Local, en concordancia con la estructura de gobierno del estado. Funcionalmente, operan los Sistemas de Estadística e Informática a nivel Sectorial. Artículo 6º.- Los Sistemas, en cada nivel, tienen competencia y funciones técnico-administrativas en su ámbito, de carácter normativo, ejecutivo, resolutivo y de control, en concordancia con los dispositivos legales. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA Artículo 7.- Los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática están integrados por: a. El Instituto Nacional de Estadística e Informática; 2

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