CIV 50016/2016/CS1 CIV 50016/2016/1/RH1 Denegri, Natalia Ruth c/ Google derechos personalísimos: relacionadas. Inc. s/ Acciones Corte Suprema de Justicia de la Nación extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal” (Fallos: 331:1530, entre otros). También ha manifestado que “[i]ncluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncia derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica” (Fallos: 321:2250). Asimismo, este Tribunal ha señalado que la libertad de expresión no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático (conf. doctrina de Fallos: 306:1892 y 310:508). De ese modo, tal como lo sostuvo esta Corte en Fallos: 337:1174, “la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática […] como sistema de autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las decisiones que fijan las reglas, principios y políticas públicas que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política. Como lo ha manifestado la Corte Suprema de los Estados Unidos: ‘[s]e trata de la esencia misma del autogobierno’ (‘Garrison v. Lousiana’, 379 U.S. 64, 1964)’”. 8°) Que esta libertad comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y - 11 -

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