CIV 50016/2016/CS1
CIV 50016/2016/1/RH1
Denegri, Natalia Ruth c/ Google
derechos
personalísimos:
relacionadas.
Inc. s/
Acciones
Corte Suprema de Justicia de la Nación
expresión.
El
mayor
o
menor
agravio
o
mortificación
que
la
difusión de dicha información pueda suscitar en la actora —y,
eventualmente, en su familia— no es un argumento suficiente para
limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de
ideas, desde que la intromisión ilegítima en el derecho al honor
exige, como se dijo, la falta de veracidad o exactitud de la
información que se divulga, lo que no ocurre en el caso.
19) Que la medida ordenada tampoco podría sustentarse en
el hecho de que el contenido de las publicaciones señaladas
expone discusiones y peleas entre
sus protagonistas que, al
decir del magistrado de grado —replicado en forma parcial por el
tribunal
de
alzada—,
no
presentan
“por
la
procacidad
o
chabacanería propiciada por el espacio televisivo del momento
[…] interés periodístico alguno sino que su publicación sólo
parece hallarse fundada en razones de morbosidad […] y no hacen
al interés general que pudo revestir el ‘caso Cóppola’, sino,
más bien, a la parafernalia de contenidos excéntricos de nulo
valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad más por el
culto al rating de ciertos programas, que por el interés social
que podían despertar” (fs. 371 y vta.).
En
efecto,
el
cariz
desagradable,
indignante
o
desmesurado de ciertas expresiones del debate público no podría
despojarlas
de
criterios
que,
subjetivos
gustos
protección
en
o
última
constitucional
instancia,
sensibilidades
del
sin
incurrir
dependerían
tribunal
de
de
en
los
justicia
llamado a ponderarlas; el solo motivo de que esas expresiones
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