la avergonzaba, ya que formaba parte de un pasado que no deseaba
recordar.
Puntualizó que el derecho a la información en este caso
debía ceder frente a los derechos personalísimos afectados: su
intimidad, su privacidad, su honor y su reputación y la de su
familia. Adujo que la información en cuestión afectaba en forma
grave su vida actual personal, profesional, laboral y familiar.
2°) Que el juez de primera instancia le imprimió el trámite
ordinario a la demanda y admitió parcialmente la pretensión. En
lugar
de
eliminar
los
sitios
web,
dispuso
que
la
empresa
demandada suprimiera “toda vinculación de sus buscadores, tanto
del
denominado
‘Google’
como
del
perteneciente
a
‘Youtube’,
entre las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’ o
‘Natalia Denegri caso Cóppola’ y cualquier eventual imagen o
video, obtenidos hace veinte años o más, que exhiban eventuales
escenas
que
pudo
haber
protagonizado
la
peticionaria
cuyo
contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos,
discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así
como
también,
eventuales
videos
de
posibles
reportajes
televisivos en los que la actora hubiera brindado información de
su vida privada” (fs. 372 del principal). Asimismo, desestimó
los
planteos
de
la
demandada
atinentes
a
la
falta
de
individualización de los sitios a bloquear.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil confirmó esa decisión. Puntualizó que el caso presentaba
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