CIV 50016/2016/CS1
CIV 50016/2016/1/RH1
Denegri, Natalia Ruth c/ Google
derechos
personalísimos:
relacionadas.
Inc. s/
Acciones
Corte Suprema de Justicia de la Nación
que “el art. 19 […] protege jurídicamente un ámbito de autonomía
individual
constituida
por
los
sentimientos,
hábitos
y
costumbres, las relaciones familiares, la situación económica,
las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma,
las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas
de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio
individuo
y
significa
un
cuyo
conocimiento
peligro
real
o
y
divulgación
potencial
para
por
la
extraños
intimidad”
(Fallos: 306:1892, ya citado, considerando 8°).
En efecto, la información conformada por programas de
audiencias
masivas
y
entrevistas
periodísticas
emitidos
en
medios de acceso público como lo fueron —y lo son— los canales
de televisión, aun cuando revelan aspectos personales e incluso
imágenes que exponen episodios que pueden resultar mortificantes
para
la
actora,
suscitados
en
el
marco
de
los
referidos
programas televisivos, no lesiona su derecho a la intimidad. Tal
como
se
ha
manifestado
en
el
dictamen
del
señor
Procurador
Fiscal, la protección de la privacidad no alcanza a aquellos
aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al
público. Como ya se ha manifestado, sin perjuicio de la escasa
argumentación expresada por ella en sentido contrario en sus
diferentes presentaciones y en la audiencia ante este Tribunal,
no se advierten elementos de entidad que den sustento a su
postura y conduzcan a tener por descartada la existencia de su
consentimiento
en
la
difusión
cuestiona.
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de
la
información
que
hoy
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