https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/308291/20240528 Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta a las siguientes pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos. Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias. ARTÍCULO 2°.- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desarrollarán labores preventivas en el espacio cibernético en relación con los siguientes temas: a. Infracciones y conductas contempladas en la Ley N° 23.737. b. Amenazas y otras formas de intimidación o coacción. c. Infracciones a la Ley N° 20.429. d. Hechos contemplados en la Ley N° 26.388. e. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito, de violaciones a la Ley N° 22.362 u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras. f. Falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales. g. Infracciones a la Ley N° 14.346. h. Conductas que puedan comportar situaciones de acoso o violencia por motivos de género. i. Amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes o datos no destinados a la publicación o sin consentimiento de quienes figuran en tales imágenes. j. Delitos relacionados con el acoso sexual y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes. 4 de 7

اختر الفقرة المستهدفة3