por inasistencia del apelante a la audiencia, considerando que basta que
vaya su abogado defensor.
Se ha producido una evolución en el ejercicio de roles de jueces, fiscales y
defensores debido a la capacitación institucional que han recibido, de parte
de la Academia de la Magistratura, de la Escuela del Ministerio Publico, de
las Universidades, de los Colegios de Abogados, de la Secretaría Técnica de
la Comisión Especial de Implementación, de los Equipos Técnicos Institucionales y de muchos institutos jurídicos particulares, que han contribuido
a acelerar el proceso de aprendizaje y adaptación al cambio. Pero todavía
existen espacios para fortalecer el componente de capacitación, realizando
programas básicos, intermedios y avanzados en Derecho Penal, Procesal
Penal y Litigación Oral.
El Ministerio Público debe trabajar intensamente con la Policía, mientras
que el Poder Ejecutivo debe sostener y fortalecer esta política pública en
cada distrito judicial y en diversos componentes, como el de recursos humanos, infraestructura, logística y laboratorios de criminalística.
En fin, la reforma procesal penal está en marcha y debemos continuar
fortaleciéndola hasta lograr el proceso penal justo que todos deseamos,
por lo que la publicación del presente Código contribuye a ese fin, pues
constituye una herramienta fundamental para el operador de justicia en
el quehacer diario.
Yo soy reforma procesal penal, y estoy seguro que ustedes también.
Lima, junio de 2016.
José Antonio Neyra Flores
Juez Sala Penal Corte Suprema
Profesor de Derecho Procesal Penal y Litigación Oral en la USMP, PUCP y AMAG
Autor de “Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral” y
“Tratado de Derecho Procesal Penal”
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