Suplemento -- Registro Oficial N° 337 -- Martes 18 de Mayo del 2004 -- 2
Que es necesario hacer efectivo el principio de
publicidad de los actos, contratos y gestiones de las
instituciones del Estado y de aquellas financiadas con
recursos públicos o que por su naturaleza sean de
interés público;
Que la misma norma constitucional establece que no
existirá reserva respecto de informaciones que
reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que
por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;
Que la libertad de información está reconocida tanto
en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos;
y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, expide la siguiente:
LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
b)
El cumplimiento de las convenciones
internacionales que sobre la materia ha suscrito
legalmente nuestro país;
c)
Permitir la fiscalización de la administración
pública y de los recursos públicos,
efectivizándose un verdadero control social;
d)
Garantizar la protección de la información
personal en poder del sector público y/o privado;
e)
La democratización de la sociedad ecuatoriana y
la plena vigencia del estado de derecho, a través
de un genuino y legítimo acceso a la
información pública; y,
f)
Facilitar la efectiva participación ciudadana en
la toma de decisiones de interés general y su
fiscalización.
Art. 3.- Ambito de Aplicación de la Ley.- Esta Ley
es aplicable a:
a)
Los organismos y entidades que conforman el
sector público en los términos del artículo 118
de la Constitución Política de la República;
b)
Los entes señalados en el artículo 1 de la
presente Ley;
c)
Las personas jurídicas cuyas acciones o
participaciones pertenezcan en todo o en parte al
Estado, exclusivamente sobre el destino y
manejo de recursos del Estado;
d)
El derecho de acceso a la información de los
diputados de la República se rige conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política de la
República, en la Ley Orgánica de la Función
Legislativa y su Reglamento Interno;
e)
Las corporaciones, fundaciones y organismos no
gubernamentales (ONG's) aunque tengan el
carácter de privadas y sean encargadas de la
provisión o administración de bienes o servicios
públicos, que mantengan convenios, contratos o
cualquier forma contractual con instituciones
públicas y/u organismos internacionales,
siempre y cuando la finalidad de su función sea
pública;
f)
Las personas jurídicas de derecho privado, que
sean delegatorias o concesionarias o cualquier
otra forma contractual de servicios públicos del
Estado, en los términos del respectivo contrato;
g)
Las personas jurídicas de derecho privado, que
realicen gestiones públicas o se financien parcial
o totalmente con recursos públicos y únicamente
en lo relacionado con dichas gestiones o con las
acciones o actividades a las que se destinen tales
recursos; y,
h)
Las personas jurídicas de derecho privado que
posean información pública en los términos de
esta Ley.
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información
Pública.- El acceso a la información pública es un
derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder
de las instituciones, organismos y entidades, personas
jurídicas de derecho público o privado que, para el
tema materia de la información tengan participación
del Estado o sean concesionarios de éste, en
cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone
la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
las organizaciones de trabajadores y servidores de las
instituciones del Estado, instituciones de educación
superior que perciban rentas del Estado, las
denominadas organizaciones no gubernamentales
(ONG's), están sometidas al principio de publicidad;
por lo tanto, toda información que posean es pública,
salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Art. 2.- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza
y norma el ejercicio del derecho fundamental de las
personas a la información conforme a las garantías
consagradas en la Constitución Política de la
República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos y demás instrumentos internacionales
vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.
Persigue los siguientes objetivos:
a)
Cumplir lo dispuesto en la. Constitución Política
de la República referente a la publicidad,
transparencia y rendición de cuentas al que están
sometidas todas las instituciones del Estado que
conforman el sector público, dignatarios,
autoridades y funcionarios públicos, incluidos
los entes señalados en el artículo anterior, las
personas jurídicas de derecho privado que
realicen obras, servicios, etc., con asignaciones
públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas
que garanticen y promuevan la organización,
clasificación y manejo de la información que
den cuenta de la gestión pública;
Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley.- En el
desarrollo del derecho de acceso a la información
pública, se observaran los siguientes principios:
a)
La información pública pertenece a los
ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las
instituciones privadas depositarias de archivos
públicos, son sus administradores y están
obligados a garantizar el acceso a la
información;