Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
disposiciones pertinentes.
Artículo 4
(Efectos legales de los documentos electrónicos).- Los documentos
electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán el mismo
valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las
excepciones legalmente consagradas.
El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento
infiel, adultere o destruya un documento electrónico, incurrirá en los
delitos previstos por los artículos 236 a 245 del Código Penal, según
corresponda.
Artículo 5
(Efectos legales de la firma electrónica).- La firma electrónica tendrá
eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la
utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el
documento firmado electrónicamente.
Se respetará la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las
condiciones en que aceptarán las firmas electrónicas, conforme a la
presente normativa.
En caso de ser desconocida la firma electrónica por una de las partes,
corresponde a la otra parte probar su validez.
Artículo 6
(Efectos legales de la firma electrónica avanzada).- La firma electrónica
avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa
consignada en documento público o en documento privado con firmas
certificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros
procedimientos seguros que:
A) garanticen que la firma electrónica avanzada se corresponde con el
certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de
certificación acreditado, que lo asocia con la identificación del
signatario;
B) aseguren que la firma electrónica avanzada se corresponde con el
documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser
repudiado; y
C) garanticen que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando
medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante
la vigencia del certificado reconocido.
El documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá
idéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con
firmas certificadas en soporte papel. El documento electrónico no hará fe
respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado
electrónico otorgado por un prestador de servicios de certificación
acreditado.
Artículo 7
(Uso de la firma electrónica avanzada en la función notarial).Autorízase el uso de documentos electrónicos y firma electrónica avanzada
en la función notarial, de conformidad con la reglamentación que
establezca la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 8