dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Penal y en cuanto a la quinta víctima la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y decretó el sobreseimiento definitivo respecto de la última denuncia señalada, amparándose en el mencionado artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Indica que el acceso masivo, inmediato y constante a la información que posee la sociedad produjo un enjuiciamiento público y feroz en contra del recurrente, que no contempla derecho a defensa o a ser oído y hasta el día de hoy le afecta en todas las facetas de su vida. Agrega que cualquier persona puede acceder, a través de los motores de búsqueda de la web, a una gran cantidad de información sobre los supuestos abusos y ello hace imposible que el actor pueda rehacer su vida y desmarcarse de los hechos que le imputaron y que nunca cometió, tal como se demostró en sede penal. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas invoca las contenidas en el numeral 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, explicando latamente en qué consiste cada una de ellas. Posteriormente indica que el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos vulnera los derechos a la integridad psíquica y vida privada, que reciben consagración constitucional expresa y que la pretensión se funda en la protección del “derecho al olvido”. A continuación, detalla como la jurisprudencia, citando fallos de la Excma. Corte Suprema, ha entendido el concepto de derecho al olvido y, lo mismo hace respecto a la doctrina. Respecto a la situación relatada en el libelo, señala que la situación que originalmente tenía un interés público en ser informada devino en una situación no constitutiva de delito según la justicia, y por Expone que materialmente el derecho al olvido se traduce en el derecho de cancelación de los datos personales regulado en la Ley 19.628 y que las obligaciones que impone dicha normativa no son ajenas a los recurridos, ya que ellos llevan a cabo operaciones que son calificadas como tratamiento de datos. NJQBHXEXTF tanto carece de una finalidad que justifique su divulgación.

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