59. En esa reunión se aclaró que la publicación del documento que contiene
la acción de tutela se publicó en el micrositio web del Juzgado 2 porque,
cuando la Secretaría del Juzgado 2 le notificó la acción del auto admisorio de
la acción de tutela al CENDOJ «hubo un error en la interpretación del auto
admisorio por parte del área de soporte de la página web [esto es, del
CENDOJ], lo que llevó a la publicación de los archivos enviados, pues lo que
en principio pretendía esta dependencia, era notificar a la directora del Centro
de Documentación Judicial -Cendoj, para que dentro del término de 48 horas
respondiera a los hechos y pretensiones contenidos en el escrito tutelar del
cual se estaba corriendo traslado y no como erróneamente lo interpretó el área
de soporte de la página web, la publicación de los archivos para efectos de
enteramiento de las partes y demás intervinientes, situación que fue
manifestada por uno de los ingenieros en la reunión, al informar que siempre
que un auto contenga en uno de sus apartes «Notifíquese, por el medio más
expedito», se procedía a realizar el cargue de la actuación en el portal web del
micrositio asignado para cada despacho o dependencia».
60. Además, el secretario del Juzgado 2 sostuvo que el área de soporte del
portal web de la Rama Judicial procedió a eliminar los archivos del micrositio
web del despacho y confirmó que estos habían sido «debidamente eliminados»
mediante correo electrónico del 19 de julio de 202294. Por su parte, el Juzgado
1 se abstuvo de remitir respuesta al auto de medidas provisionales.
61. La Sala pudo constatar que, luego de recibida la respuesta del
funcionario del Juzgado 2, al escribir el nombre de la accionante en el
buscador de Google (i) dejaron de aparecer dentro de los resultados de
búsqueda tanto del cuaderno principal como el cuaderno de la demanda de
reconvención, dentro del proceso de cesación de efectos civiles del
matrimonio católico del expediente cuya publicación dio origen a la tutela que
se estudia95. Tampoco aparecen los vínculos que llevaban a los documentos
dentro del micrositio web del juzgado accionado, y (ii) no figura el escrito de
tutela que había sido publicado en el micrositio web del Juzgado 2.
Solicitud de expediente de las señoras Catalina Moreno Arocha y Juanita
Castro Hernández e intervención extemporánea
62. El 7 de junio de 202296, las señoras Catalina Moreno Arocha y Juanita
Castro Hernández, actuando en calidad de coordinadora de la línea de
inclusión social y abogada, respectivamente, de la Fundación Karisma,
solicitaron que se les remitiera copia del expediente del caso de la referencia.
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En el correo electrónico remitido, el secretario del Juzgado 2 adjuntó copia de ese correo. A pesar de que el Juzgado 1
no dio respuesta a las medidas provisionales ordenadas en el Auto 892 de 2022, en la copia del correo que adjuntó el
secretario del Juzgado 2 se constata que este iba dirigido también a la secretaria del mencionado juzgado y es posible
inferir, por lo tanto, que la funcionaria asistió a la reunión sostenida con los ingenieros del CENDOJ.
95 Esto es, expediente que se surte ante el Juzgado 1, del que son partes Sofía y Pedro.
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En documento remitido mediante correo electrónico a la Secretaría de la Corte Constitucional.
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