asociados a las relaciones de pareja y familiares de los sujetos procesales -sin que este pueda ser considerado, por ningún motivo, un listado taxativo- es violatoria del derecho a la intimidad y, por lo tanto, no puede ser de acceso público en el portal web de la Rama Judicial. CONSEJO SUPERIOR DE LA implementar el expediente electrónico JUDICATURA-Deber de Referencia: Expediente T- 8.529.283 Acción de tutela presentada por Sofía en contra del Juzgado 1 Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia de segunda instancia, proferida por el Juzgado 3 el 4 de agosto de 2021, que confirmó la sentencia de primera instancia del 7 de julio de 2021, emitida por el Juzgado 2, a través de la cual se negó el amparo solicitado. Aclaración previa. La Sala advierte que en esta sentencia se hace referencia a enlaces web y expedientes judiciales que contienen información íntima de los sujetos involucrados en el presente caso. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Interna número 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional, se emitirán dos copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional los enlaces y los números de los expedientes serán reemplazados por las palabras link y expediente, respectivamente, y los nombres de los despachos y sujetos involucrados en el caso serán sustituidos por nombres ficticios. I. ANTECEDENTES El 25 de junio de 2021 Sofía mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 1. En particular, solicita la protección de los 4

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