3. En respuesta a la demanda de reconvención, el señor Pedro propuso «excepciones de mérito con la contestación a la demanda en reconvención, sin que el escrito recibido el 1 de julio de 2020 fuera compartido a la contraparte»10. Por lo tanto, el apoderado de la ahora accionante solicitó al juzgado que le remitiera la contestación a la demanda de reconvención de la contraparte, porque esta última no había cumplido con la carga procesal que le exigía la norma de remitírsela por correo. En consecuencia, el Juzgado 1, basándose en lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 806 de 2020 sobre traslados, y en los artículos 78 (numeral 4º), 110 y 371 del Código General del Proceso, publicó en su micrositio web los cuadernos completos digitalizados tanto de la demanda principal, como de la demanda de reconvención11. 4. Según se afirma en el escrito de tutela, el 25 de mayo de 2021 la actora «fue sorprendida por el hecho de haber encontrado en el buscador de Google, publicada, sin que mediara ninguna clase de autorizaciones [sic] la demanda de reconvención, por parte del Juzgado accionado»12. En consecuencia, el 26 de mayo de 2021 solicitó al demandado «la adopción inmediata de los correctivos necesarios, así como el inicio de una investigación disciplinaria encaminada a establecer quiénes son los responsables de esta grave falta»13. En concreto, la solicitud se orientó a que el juzgado accionado (i) adoptara «[…] las medidas necesarias para garantizar la reserva del expediente digital y se suspend[iera] el acceso libre total o parcial al mismo»14, y (ii) ordenara y adelantara una investigación al interior de su Despacho que permitiera determinar las causas y responsables de esta violación a la intimidad de la señora Sofía15. 5. La accionante expuso que, «[h]asta la fecha, el señor juez no ha adoptado las medidas correctivas necesarias»16 porque, para el momento en que se radicó la acción de tutela -el 25 de junio de 2021-, los documentos seguían publicados en internet. En consecuencia, por medio de su apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela, la demandante solicita (i) que se proteja su derecho a la intimidad personal y familiar, y (ii) que se ordene al Juzgado 1 «[…] eliminar la información de la señora Sofía, que se encuentra publicada en la red en un término de 24 horas»17. Entre otras cosas, el apoderado de la accionante sostuvo que la publicación de la demanda de reconvención «[…] ha lesionado el Derecho a la intimidad personal y familiar de [su] representada, ya que, ahora, su vida en pareja, y familiar, al igual que los hechos que dan lugar a las causales de divorcio, han sido de público conocimiento por los internautas»18. 2. Traslado y contestación de la acción de tutela 10 Folio 2 del documento denominado «10. Respuesta del Juzgado 1» del expediente digital. Estos cuadernos contenían información que se ventiló durante el proceso, sobre los hechos en que se desenvolvía la relación entre los cónyuges que hacían parte del pleito. También contenían documentos probatorios con información de las partes, tales como sus direcciones, sus activos y sus pasivos y los recibos de los servicios públicos. 12 Folio 2 del documento denominado «03. Escrito de Tutela» del expediente digital. 13 Folio 3 del documento denominado «03. Escrito de Tutela» del expediente digital. 14 Folio 12 del documento denominado «03. Escrito de Tutela» del expediente digital. 15Ibidem 16 Folio 3 del documento denominado «03. Escrito de Tutela» del expediente digital. 17 Folio 3 del documento denominado «03. Escrito de Tutela» del expediente digital. 18 Folio 2 del documento denominado «03. Escrito de Tutela» del expediente digital. 11 6

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