Departamento Administrativo de la Función Pública
a) La defensa y seguridad nacional;
(Ver Art. 2.1.1.4.2.1. Decreto 1081 de 2015)
b) La seguridad pública;
(Ver Art. 2.1.1.4.2.1. Decreto 1081 de 2015)
c) Las relaciones internacionales;
(Ver Art. 2.1.1.4.2.1. Decreto 1081 de 2015)
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de
aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
(Ver Sentencia C-951 de 2014)
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
f) La administración efectiva de la justicia;
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
(Ver Art. 2.1.1.4.2.2. Decreto 1081 de 2015)
i) La salud pública.
PARÁGRAFO . Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso
deliberativo de los servidores públicos.
(Ver Art. 24, Ley 1437 de 2011)
(Ver Sentencias C-221 de 2016 y C-491 de 2007)
(Ver Artículos, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.4.1, 2.1.1.5.2.2. Decreto 1081 de 2015)
(Ver Concepto Rad. 2014-00112 (2209), Consejo de Estado.)
ARTÍCULO 20. Índice de Información clasificada y reservada. Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos,
documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la
motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación.
ARTÍCULO 21. Divulgación parcial y otras reglas. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un
documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva
únicamente de la parte indispensable. La información pública que no cae en ningún supuesto de excepción deberá ser entregada a la parte
solicitante, así como ser de conocimiento público. La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento
público pero no de su existencia.
Ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, salvo
que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información.
Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos
de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones.
(Corregido por Art. 3, Decreto Ley 1494 de 2015.)
(Ver Sentencia C-653 de 2015)
(Ver Art. 2.1.1.5.4.7. Decreto 1081 de 2015.)
ARTÍCULO 22. Excepciones temporales. La reserva de las informaciones amparadas por el artículo 19 no deberá extenderse por un período
mayor a quince (15) años.
(Ver Art. 2.1.1.4.2.3. Decreto 1081 de 2015)
TÍTULO IV
Ley 1712 de 2014
7
EVA - Gestor Normativo
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات