8) El 21 de abril de 2009, tuvo entrada en la AEPD el escrito del actor de reclamación contra el BOE, Google Spain S.L. y Yahoo Iberia S.L., que dio lugar al procedimiento TD/00921/2009 (ff. 282 y 292 y ss). 9) El 12 de noviembre de 2009, el Sr. Domingo remitió burofax a Google Madrid, Torre Picasso, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, 28020 Madrid, en que exponía de nuevo la problemática descrita en su mensaje anterior. Aquí hacía referencia específica a cinco páginas web del BOE. Solicitaba que retiraran del buscador toda la información personal protegida referida a Domingo , así como los caches, información disponible internacionalmente y resúmenes de páginas y tomaran las medidas oportunas en el plazo que establecía la ley. Se refería específicamente a determinada página del BOE que, afirmaba, estaba protegida para no ser indexada desde el 2 de enero de 2009, según gabinete de la Presidencia, a requerimiento de la AEPD. Mencionaba la apertura de un procedimiento penal y una demanda civil para determinar la responsabilidad. El burofax no fue entregado debido a "destinatario desconocido" (f. 273 y ss). 10) El 12 de enero de 2010, el Sr. Domingo remitió e-mails (con el mismo texto de solicitud de retirada de información personal protegida) a nemesys@telefonica.es y a privacy@lycos-inc.com (hacía referencia, respectivamente, a los buscadores Terra y Lycos ) (f. 285 y ss.). 11) El 13 de enero de 2010, el actor remitió por burofax la misma solicitud a Telefónica, que la recibió el 14 de enero de 2010 (f. 289). 12) Telefónica respondió por carta de 15 de febrero de 2010, con su membrete y firma de "Protección de Datos" (sin más señas; en la copia que quedó en poder de Telefónica consta que el original lo firmó la Sra. gerente de protección de datos). El escrito decía que los datos personales (nombre y apellidos) del Sr. Domingo no aparecían cuando se realizaba una búsqueda en la página de Terra y adjuntaba una copia de pantalla. Añadía que los resultados de herramientas de búsqueda eran proporcionados directamente por terceros. Este escrito fue remitido al actor, por correo con acuse de recibo, el 25 de febrero de 2010. Ausente el destinatario en el reparto, caducó en lista y Telefónica lo remitió de nuevo el 30 de marzo de 2010 (f. 290 y ss. -documentos de la demanda- y f. 1126 y ss. -documentos de la contestación de Telefónica-). 13) El 19 de enero de 2010, el Director de la AEPD dictó la resolución nº R/02694/2009, en el procedimiento TD/00921/2009, sobre la reclamación de don Domingo contra BOE, Google Spain y Yahoo Iberia (ff. 305 y ss): - Estimaba la reclamación formulada y el derecho de oposición ejercido contra Google Spain e instaba a esta entidad para que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitara el acceso futuro a los mismos. - Desestimaba la reclamación formulada contra el BOE. - Estimaba por motivos formales la reclamación contra Yahoo Iberia (consideraba procedente la exclusión de los datos personales del reclamante de los índices elaborados por Yahoo, pero tenía en cuenta que, durante la tramitación del procedimiento, ese buscador había arbitrado las medidas necesarias para evitar la indexación de los datos) 14) El 25 de enero de 2010, el Sr. Domingo reclamó ante la AEPD contra Lycos España Internet Services, S.L. y contra Telefónica de España, S.A.U. (Terra), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. 15) Como consecuencia de la reclamación, la AEPD incoó el procedimiento TD/00326/2010, en el que dictó la resolución de 8 de julio de 2010, número R/01553/2010 (f. 1132 y ss), la cual: - Estimó por motivos formales la reclamación contra Telefónica, aunque decidió que no procedía emitir una nueva certificación por dicha entidad, al haber quedado acreditado que había cancelado los datos del reclamante fuera del plazo establecido legalmente. - Desestimó la reclamación contra Lycos (porque no constaba la recepción por esta empresa de la solicitud del actor y porque no existía información acerca del administrador de la empresa en España). 16) La AEPD notificó la resolución al Sr. Domingo por medio de publicación en el BOE de 18 de octubre de 2010, ante dos intentos previos negativos de notificación en su domicilio (f. 1139) (en la demanda de autos, de 22 de marzo de 2011, se afirma que la resolución sigue pendiente de notificación, atendido el cambio de domicilio del actor). 2. Pretensiones del demandante 3

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