Pág. 22 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. N° 4/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 35. Prevenir, investigar y combatir por medio de la organización técnica, la comisión de los delitos informáticos y cibercrimen. Las mismas podrán realizarse por medio de ciber patrullas, avatares u otras técnicas desarrolladas por la unidad especializada , de conformidad a los preceptos constitucionales . 36. Prevenir, investigar y reprimir los hechos punibles ambientales, por medio de la organización técnica y coordinación con las autoridades de aplicación. Las mismas podrán realizarse por la unidad especializada, por medio de acciones que serán desarrolladas conforme a la ley y los reglamentos. 37. Coordinar el cumplimiento de sus funciones con las Policías Municipales y la Agencia Nacional de Transito y Seguridad Vial, acciones preventivas, que aseguren el correcto cumplimiento de sus respectivas funciones, basadas en el intercambio de informaciones y de apoyo. 38. Garantizar la seguridad de los corredores turísticos a nivel nacional y departamental, en coordinación con la Secretaría Nacional de Turismo, las municipalidades y gobernaciones, y el sector turístico interesado para lo cual se podrá crear especialidades, de acuerdo a las necesidades del servicio. 39. Garantizar la seguridad de los corredores viales, en especial la ruta bioceánica, para lo cual se podrá crear especialidades , de acuerdo a las necesidades del servicio. 40. Organizar el sistema de identificación balística de las armas de fuego con fines preventivos e investigativos y registrar las huellas bal[sticas de las armas de fuego, a través del sistema integrado de identificación balística, incluyendo los levantados del lugar de la comisión de hechos punibles, los utilizados por la Policía Nacional y por otras instituciones para la expedición del carnet de portación, con los límites que impone la Ley N° 4036/201 O "DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES". 41 . Adoptar medidas ante situaciones que afecten la integridad de los niños, niñas y adolescentes en coordinación con el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia , las Consejerra Municipal por los Derechos del Niño , N iña y Adolescente y los Juzgados y Defensorfas de la Nif'\ez y la Adolescencia . 42. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales y del Ministerio Público. En caso de existir razones justificadas que dificultan el cumplimiento de las órdenes judiciales y/o fiscales , se deberá comunicar a los Juzgados y/o Fiscalías correspondientes, a la Fiscalla General del Estado y/o a la Corte Suprema de Justicia según corresponda , los motivos que imposibilitan su cumplimiento. 43. Solicitar excepcionalmente en caso de urgencia para proteger la vida y los bienes de las personas, cualquier medio de transporte, comunicación y otros elementos disponibles necesarios en lo posible con el consentimiento de la persona afectada, comunicando el hecho a la autoridad jud icial correspondiente. 44. La Policía Nacional podrá actuar como primer interviniente en el marco de un proceso de investigación, a pedido de los órganos administrativos o de las autoridades de aplicación de las leyes, comunicando los resultados a las instituciones correspondientes; podrá participar además en la elaboración de las docume ntaciones, colección de indicios y evidencias a ser juzgados por los órganos determinados por la ley. 45. F iniquitado el proceso, lo producido como sanciones pecuniarias aplicadas por las autoridades competente, le corresponderá a la Policfa Nacional percibir un porcentaje del valor de 15 % (quince por ciento) , del total resultante en la liquidación final que beneficie al Estado, que se constituirá en recurso Institucional. 46. Los medios identificatorios como luces indicadoras luminosas rojas, blanca~y----azules discontinuas y rotativas son de uso exclusivo de vehiculos de la Policía ·anal. Queda prohibido el uso por parte de terceros .

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