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De otro lado, conforme al petitorio del recurso de apelación levantado
por la defensa, en que solicita se declare inadmisible la querella de capítulos,
éste supone la existencia de un procedimiento válidamente tramitado, ya que
de lo contrario, la nulidad sería el remedio adecuado, en el evento de estar en
presencia de un procedimiento que se estima viciado, cuestión que no fue
planteada.
SÉPTIMO: En lo referente a la segunda consideración denunciada por la
defensa, ausencia de análisis de mérito, valga tener presente el contexto
reseñado en la motivación quinta de esta resolución, por lo tanto, es en base al
estándar referido de “méritos”, que debe analizarse la suficiencia de los
antecedentes expuestos, remarcando su naturaleza de antecedentes y no de
medios probatorios, debido a que éstos últimos se encuentran reservados a la
etapa de juicio oral.
Como consecuencia de lo ya expuesto, no puede pretenderse que la
sentencia de admisibilidad de la querella de capítulos comparta la naturaleza,
profundidad y detalle de un pronunciamiento de sentencia de fondo, en donde
resulta procedente y exigible, un análisis pormenorizado, no tan sólo de cada
uno de los hechos atribuidos, sino que también acerca los medios de prueba y
de la valoración que de ellos se realiza.
Asentado lo anterior, en los considerandos undécimo a décimo tercero
de la sentencia recurrida, el tribunal pondera el cúmulo de antecedentes
hechos valer por Fiscalía, que no son otros que los indicados en la
presentación fiscal en las páginas 19 a 51 y cuyo contenido se encuentra
detallado en la misma, tal como lo expone en su considerando primero el fallo
en alzada.
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