RECURSO DE AMPARO
Artículo 29.- En todos los casos en que el organismo o la persona a quien se le haya
solicitado la información no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello, o el órgano o
ente superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido, el
interesado podrá ejercer el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso
Administrativo con el propósito de garantizar el derecho a la información previsto en la
presente ley.
Párrafo I.- La persona afectada interpondrá este recurso mediante instancia en que
especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora.
Presentará, además, copias de los escritos mediante los cuales ha solicitado la
información o ha interpuesto el recurso jerárquico.
Párrafo II.- Si el recurso fuere procedente, el Tribunal requerirá del órgano
correspondiente de la administración pública informe sobre la causa de la demora y fijará
un término breve y perentorio para la respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el
plazo para hacerlo, el Tribunal dictará la resolución que corresponda, en amparo del
derecho lesionado, en la cual fijará un término al órgano de la Administración Pública
para que resuelva sobre la petición de información de que se trate.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS
IMPEDIMENTO U OBSTRUCCIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 30.- El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria
denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será
sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como
con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31.- El acceso a las informaciones relativas a expedientes y actas de carácter
administrativo que se encuentren regulados por leyes especiales serán solicitadas y
ofrecidas de acuerdo con los preceptos y procedimientos que establezcan dichas leyes,
pero en todos los casos serán aplicables las disposiciones de los Artículos 27, 28, 29, 30 y
31 de la presente ley relativas a los recursos administrativos y jurisdiccionales.
Artículo 32.- Dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá dictar su reglamento de
aplicación. Dentro del mismo plazo deberá tomar las medidas necesarias para establecer
las condiciones de funcionamiento que garanticen el cumplimiento de todas las
disposiciones contenidas en la presente ley.
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