definitiva
la
Corte
de
Apelaciones
de
Concepción
con
fecha 11 de mayo de 2018, dictó sobreseimiento definitivo
en su favor por la causal del artículo 250 letra b) del
Código Procesal Penal.
Por
el
contrario
a
lo
concluido
en
la
sentencia
impugnada, manifiesta que el agravio no se origina en la
inexactitud,
falta
de
integridad
o
falsedad
de
la
noticia, sino en su permanencia en internet, en forma
constante
e
acontecieron
indefinida,
pese
hace
de
más
a
que
siete
tales
años,
sucesos
los
que
indudablemente han dejado de tener interés público, al
tenor
de
lo
prescrito
en
el
artículo
1°
de
la
Ley
N°19.733, sosteniendo que el derecho a informar decae con
el trascurso del tiempo, invocando el derecho al olvido,
por
lo
que
se
conculca
gravemente
la
esfera
de
su
privacidad y honra y la de su familia lo que en este caso
debe prevalecer por sobre la libertad de expresión que ha
sido
utilizada
según
estima
como
una
campaña
de
desprestigio en su contra.
Segundo: Que no fue controvertido que, tanto en la
fuente de la información como en el buscador de noticias,
se
da
cuenta
investigación
hechos
que
de
sucesos
llevada
fueron
por
que
el
calificados
acontecieron,
Ministerio
como
de
una
Público
por
constitutivos
de
delito, de una querella interpuesta por el Consejo de
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