los derechos de los afectados. c) Reducir el grado de accesibilidad de la noticia impidiendo su indexación no procede en el caso que el afectado sea un personaje público, pero la invisibilidad de la información para los motores de búsqueda puede ser un remedio adecuado si el afectado es una persona vinculada, en su día, a un suceso de trascendencia pública sobre el que informó” (Mieres, Luis Javier: “El derecho al olvido digital”, documento de trabajo 186/2014 del Laboratorio de Alternativas, España. Pág.36, disponible en http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/labor atorio documentos archivos/e0d97e985163d78a27d6d7c23366767a.pdf Sexto: Que por consiguiente, la información publicada que vincula al actor con la comisión de un delito de malversación de caudales públicos, por parte de quien a la fecha de comisión del presunto ilícito mantenía un puesto en la Municipalidad de Concepción, y a la época de Secretario su Regional innegablemente extremos formalización es tanto se desempeñaba Ministerial una información respecto del de que Educación, en factum como todos sus imputado, su calificación, así como de la calidad de su presunto autor está dentro del ámbito fundamental de la subsistente el interés protegido libertad por el derecho de información, siendo público comprometido en el XSWLTMLRWD

اختر الفقرة المستهدفة3