Expediente T-8.858.560
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Esos datos deben permanecer actualizados con el fin de que puedan informar los
cambios que sucedan por “posibles vulneraciones por factores externos como en
los casos de hurtos de vehículos [y] posibles atentados contra los beneficiarios.” A
partir de esa consideración, la UNP insiste en que:
“Por lo anterior, teniendo en cuenta que el GPS hace parte de la caracterización de la
herramienta que tiene un fin legítimo y que se encuentra plasmado en los requerimientos
de la contratación pública de este tipo de mecanismos, no es viable acceder a su solicitud,
pues es esta la manera más idónea de prestar nuestro servicio, reaccionar y gestionar; al
momento que se presente cualquier circunstancia de riesgo con nuestros beneficiarios. Por
otro lado, cabe resaltar que a pesar de que esta Entidad recomendó un esquema de
protección, se debe aclarar que la beneficiaria no hace uso de este, de acuerdo con las
recomendaciones hechas en el marco de la medida cautelar, por cuanto el esquema se
encuentra integrado con hombres de protección, no obstante, la beneficiaria hace uso
únicamente del vehículo asignado. Por lo anterior, no podemos hablar de un esquema, el
cual la peticionaria no ha permitido implementar en su totalidad.”13
24. Por último, en lo relativo al consentimiento de la accionante para la
utilización del dispositivo GPS, la UNP señaló que, al momento de aceptarse la
protección brindada por esa entidad, el beneficiario autoriza la aplicación de las
medidas adoptadas conforme a las recomendaciones del CERREM para el nivel de
riesgo correspondiente, en este caso de naturaleza extraordinaria. Así, el uso de
dicho mecanismo “no se trata de un monitoreo, como lo establece la beneficiaria,
sino de las características propias que tienen las herramientas brindadas por la
Entidad, las cuales son de público conocimiento y que permiten a esta […]
cumplir con su misionalidad, que aplica a todos los beneficiarios de los
programas”.
25. En este punto la UNP insistió en que ha desarrollado estrategias particulares
para el caso de la accionante, incluso con el concurso de Naciones Unidas y en el
marco de las medidas cautelares que le fueron reconocidas por la CIDH. Sin
embargo, también señaló que la labor de protección requiere confianza en la
entidad, algo que pareciera no tener la beneficiaria. Lo anterior ha redundado en la
insuficiencia del esquema que la accionante utiliza. Insiste en que:
“[L]a UNP ha sido muy respetuosa y flexible con las solicitudes de la beneficiaria, a pesar
de que lo que se puede observar es que la actividad de la U.N.P, se ha visto restringida en
el marco de las solicitudes. Lo anterior, teniendo en cuenta que la beneficiaria no aceptó
los hombres de protección asignados, según el riesgo y las recomendaciones del
CERREM, tampoco acepta la herramienta del GPS, del vehículo asignado. Es decir, que
desde la misionalidad de la U.N.P, la beneficiaria solicita solamente la implementación de
un vehículo, conducido por la misma, con apoyo de combustible por parte de la Entidad.
Así las cosas, nuestra misionalidad se ha visto reducida única y exclusivamente a entregar
un vehículo y cargar el mismo de combustible, sin que esta sea una medida realmente
idónea, de acuerdo con el riesgo ostentado por la beneficiaria.”14
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Ibidem.
Ibidem.
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