Expediente T-8.858.560 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar través de un dispositivo electrónico de ubicación GPS3 instalado en el vehículo blindado asignado para su protección. Por esos hechos, los días 5 y 13 de marzo de 2020, la accionante presentó denuncia y ampliación de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. 6. Posteriormente, en agosto del año 2021, mediante información allegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al trámite de medidas cautelares adelantado en la CIDH, la actora confirmó que la UNP monitoreaba los movimientos de su vehículo. Lo anterior, bajo el argumento de que ese monitoreo corresponde a una herramienta de verificación que se aplica a todos los automotores que hacen parte directa o indirecta de la UNP, y que se efectúa por dos razones: (i) para la trazabilidad del cumplimiento de los sujetos que integran los esquemas de protección; y (ii) para una mayor capacidad de reacción de la entidad en caso de presentarse cualquier situación de riesgo que comprometa la vida e integridad personal de quien se protege. 7. De acuerdo con la accionante, la situación descrita anteriormente fue el primer momento en el cual tuvo conocimiento oficial de que existía un monitoreo del vehículo que la UNP le había asignado para su protección. Según ella, nunca ha dado su consentimiento para que esa entidad rastree sus movimientos, lo cual, afirma, afecta su seguridad. Por ello, el 10 de agosto de 2021, presentó petición ante la UNP, para que, entre otros, se le entregara: (i) copia de todos los reportes de sus movimientos y de la información obtenida a partir del rastreo adelantado, respecto de todos los vehículos que la UNP le ha asignado para su protección; (ii) copia del consentimiento informado que ella le hubiere dado a la entidad para efectuar dicho monitoreo; (iii) los datos de identificación de las personas al interior de la UNP encargadas de realizar el monitoreo, y (iv) la información sobre las personas o entidades con las cuales se hubiere compartido los datos recopilados y una copia de estos. Asimismo, solicitó que una vez se le remitiera lo solicitado, se procediera a destruir en su presencia, toda la información reunida. 8. La UNP respondió las peticiones de la accionante mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2021, el cual contenía distinta información y documentos4. Entre ellos se encuentra el contrato suscrito por esa entidad con el consorcio de empresas que suministra los vehículos blindados, junto con sus anexos. En esos documentos, entre otras cosas, se establece expresamente que: (i) los GPS instalados en los vehículos deben garantizar información relativa a las fechas, ubicación, coordenadas, direcciones y kilometraje recorrido y deben permitir recuperar información histórica por un lapso mínimo de dos años; (ii) los vehículos blindados pueden ser apagados de forma remota, previa orden escrita del 3 La sigla GPS corresponde al Global Positioning System. Es un sistema de radionavegación basado en los Estados Unidos, de carácter satelital y que proporciona servicios fiables de posicionamiento, navegación y cronometría. Opera de forma permanente y gratuita a usuarios civiles en todo el mundo, quienes solo deben contar con un receptor GPS, a través del cual obtendrán información sobre su localización y hora exacta, en cualquier lugar del mundo y sin límite de usuarios simultáneos. https://www.gps.gov/spanish.php 4 Véase el Anexo 5 del escrito de tutela, visible a folio 75 y siguientes de ese documento, contenido en el expediente digital T-8.858.560. 6

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