Expediente T-8.858.560 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar 26. Asimismo, en lo que tiene que ver con las manifestaciones sobre un presunto plan criminal para atentar contra la actora, la UNP indicó que es un asunto de competencia de la Fiscalía General de la Nación. En cualquier caso, esa entidad reafirmó que su deber es brindar seguridad a toda la población sujeto de protección, de modo que entregaran al órgano de investigación la información que requiera. 27. Cabe anotar que la UNP remitió a la peticionaria varios archivos de hoja de cálculo que daban cuenta de la información recabada por el sistema GPS. 28. En vista de esas circunstancias, el 8 de febrero de 2022, Claudia Julieta Duque Orrego devolvió el vehículo asignado por la UNP para su seguridad. Las razones para esa devolución fueron expresadas al Director de la UNP en comunicación de la misma fecha.15 En síntesis, la accionante señaló que el uso del dispositivo de rastreo no contó con su autorización y que, por ende, constituía una forma ilegal y arbitraria de seguimiento y de invasión a su privacidad. Insiste en que se trata de una “decisión forzada” que tiene origen en una “extorsión institucional que convirtió las medidas de protección en un método de chantaje y en un forcejeo que no sólo me ha revictimizado sino que ha implicado la comprobación de graves rupturas a mi seguridad por cuenta de la entidad cuyo deber funcional es brindarme protección.” Esto porque, a su juicio, las razones que plantea la UNP para mantener el dispositivo son falsas y mentirosas, dirigidas exclusivamente a tener sobre la accionante un “instrumento de espionaje y control”. 29. La actora indicó que la información entregada en hojas de cálculo fue manipulada por la UNP con el fin de ocultar una parte de esta y dejar de dar cuenta de la totalidad de los monitoreos. Esas fallas, según la accionante, no podían endilgarse a daños técnicos o de otra índole, sino a lo que ella califica como acciones dolosas en su contra, constitutivas del delito de falsedad ideológica en documento público. Además, llamó la atención acerca de que, de acuerdo con la política de seguridad de la información de la empresa encargada del monitoreo, no es posible garantizar por completo la protección de los datos pues pueden existir fallas en la seguridad. Ello en abierto prejuicio de sus derechos a la privacidad, intimidad y seguridad física. 30. Señaló que además el vehículo tiene diferentes dispositivos de rastreo que van más allá del suministro de información sobre su estado mecánico y que, por ende, involucran las referidas formas de “espionaje”, entre ellos, el GPS y otros que estima como más peligrosos, como el sistema de apagado remoto. Destacó que ha tenido información acerca de que ese instrumento es usado para el chantaje por parte de las empresas que los prestan y como forma de presión para el pago de esos servicios. Agregó que no es cierto que haya impedido el adecuado mantenimiento del vehículo, puesto que durante la pandemia no fue posible el cambio de la camioneta. A su vez, adujo que el uso que le había dado al automotor, si bien 15 Acción de tutela, visible en el expediente digital T-8.858.560. 13

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