AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: RED EN
DEFENSA DE LOS DERECHOS DIGITALES,
ASOCIACIÓN CIVIL.
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA
PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO PÉREZ ESPINOSA
ÍNDICE
Apartado
Criterio y decisión
Página
I. Antecedentes
El presente asunto tuvo su origen en un juicio de
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amparo indirecto promovido por una asociación en
contra del último párrafo del artículo 1392 Bis del
Código Civil para el Distrito Federal -ahora Ciudad
de México-, adicionado por decreto publicado el
cuatro de agosto de dos mil veintiuno en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México. Lo anterior, al
considerar que la regulación que derivaba de dicha
porción normativa respecto de la cancelación de
datos personales de personas fallecidas era
contraria a la libertad de expresión y al derecho al
libre acceso a la información.
II. Competencia
La Primera Sala es competente para conocer del
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asunto.
III. Oportunidad
El
recurso
de
revisión
fue
interpuesto
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oportunamente.
IV. Legitimación
La demanda fue presentada por parte legitimada.
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V. Causas de
No se omitió el estudio de las causales de
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improcedencia del
improcedencia ni se observa, oficiosamente, que
juicio.
se actualice alguna otra.
VI. Estudio de
Se considera que el agravio formulado por la
fondo
recurrente es esencialmente fundado, lo anterior
en vista de que la regulación establecida en el
Código Civil para la cancelación de los datos
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