AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 QUEJOSA Y RECURRENTE: RED EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DIGITALES, ASOCIACIÓN CIVIL. PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO PÉREZ ESPINOSA ÍNDICE Apartado Criterio y decisión Página I. Antecedentes El presente asunto tuvo su origen en un juicio de 2 amparo indirecto promovido por una asociación en contra del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, adicionado por decreto publicado el cuatro de agosto de dos mil veintiuno en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Lo anterior, al considerar que la regulación que derivaba de dicha porción normativa respecto de la cancelación de datos personales de personas fallecidas era contraria a la libertad de expresión y al derecho al libre acceso a la información. II. Competencia La Primera Sala es competente para conocer del 5 asunto. III. Oportunidad El recurso de revisión fue interpuesto 5 oportunamente. IV. Legitimación La demanda fue presentada por parte legitimada. 6 V. Causas de No se omitió el estudio de las causales de 6 improcedencia del improcedencia ni se observa, oficiosamente, que juicio. se actualice alguna otra. VI. Estudio de Se considera que el agravio formulado por la fondo recurrente es esencialmente fundado, lo anterior en vista de que la regulación establecida en el Código Civil para la cancelación de los datos 7

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