Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 2. 3. 4. tecnológicos idóneos. No será necesaria su materialización. Los objetos se exhibirán públicamente. Las fotografías, grabaciones, los elementos de pruebas audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirá también en su parte pertinente en la audiencia y por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. La prueba documental actuada quedará en poder de la o del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad de las partes de volver actuar o usarla durante la audiencia de juicio. Los documentos electrónicos o desmaterializados, se entregarán en los soportes tecnológicos idóneos. Cuando la sentencia haya quedado firme, se ordenará su devolución a las partes, dejando a salvo su derecho a solicitar que los documentos agregados al proceso le sean desglosados dejando en el expediente copias certificadas, sean estas digitales o no. Una vez que la sentencia haya sido ejecutada y digitalizados los documentos físicos agregados al proceso, se comunicará a las partes de su obligación de retirarlos, advirtiendo que en caso de no hacerlo en el término de treinta días, estos serán destruidos.” Artículo 79.- Reemplácese el contenido del artículo 347 por el siguiente: “Art. 347.- Títulos ejecutivos.- Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas. Documentos privados legalmente reconocidos ante notario, reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial. Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas. Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos. Testamentos. Transacción extrajudicial. Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la normativa especial. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.” Página 31 de 37 34

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