Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
e.
f.
g.
tecnologías en las industrias, Fomento de nuevas tecnologías para el
medio ambiente, Ciudades Inteligentes y Sostenibles;
Gobierno Digital: Simplificación de trámites, Participación ciudadana por
medios electrónicos, Gobierno de TICs, Identidad Digital;
Interoperabilidad y tratamiento de datos: Servicios de Interoperabilidad,
Datos personales, Datos abiertos; y,
Seguridad Digital y confianza: Seguridad de la información.
LIBRO I
DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
TÍTULO I
LA RECTORÍA EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Artículo 3.- Rectoría. El ente rector en materia de telecomunicaciones será la
entidad rectora en transformación digital y gobierno digital, para lo cual ejercerá
atribuciones y responsabilidades, así como emitirá las políticas, directrices,
acuerdos, normativa y lineamientos necesarios para su implementación.
Con la finalidad de facilitar la realización de actividades conjuntas e intercambio
de información entre los distintos niveles de gobierno y las diferentes
Instituciones Públicas que cuenten con plataformas tecnológicas, éstas deberán
permitir y participar en la interoperabilidad con otros sistemas informáticos del
Estado, conforme las directrices y metodologías que determine el ente rector.
El ente rector podrá conformar comités temporales, temáticos o sectoriales,
para identificar las necesidades y formular las soluciones de transformación,
con alineación al Plan Nacional de Desarrollo. Esto se realizará en coordinación
con la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL),
Instituciones Públicas, entidades privadas, todos los niveles de gobierno y
sociedad civil.
Artículo 4.- De la transformación digital. La Transformación Digital
constituye el proceso continuo de adopción multimodal de tecnologías
digitales que cambian fundamentalmente la forma en que los servicios
gubernamentales y del sector privado se idean, planifican, diseñan,
implementan y operan, con el objeto de mejorar la eficiencia, seguridad, certeza,
velocidad y calidad de los servicios, optimizando sus costos y mejorando las
condiciones de transparencia de los procesos y actuaciones del Estado en su
interrelación con los ciudadanos.
Artículo 5.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
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