Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 e. f. g. tecnologías en las industrias, Fomento de nuevas tecnologías para el medio ambiente, Ciudades Inteligentes y Sostenibles; Gobierno Digital: Simplificación de trámites, Participación ciudadana por medios electrónicos, Gobierno de TICs, Identidad Digital; Interoperabilidad y tratamiento de datos: Servicios de Interoperabilidad, Datos personales, Datos abiertos; y, Seguridad Digital y confianza: Seguridad de la información. LIBRO I DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL TÍTULO I LA RECTORÍA EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL Artículo 3.- Rectoría. El ente rector en materia de telecomunicaciones será la entidad rectora en transformación digital y gobierno digital, para lo cual ejercerá atribuciones y responsabilidades, así como emitirá las políticas, directrices, acuerdos, normativa y lineamientos necesarios para su implementación. Con la finalidad de facilitar la realización de actividades conjuntas e intercambio de información entre los distintos niveles de gobierno y las diferentes Instituciones Públicas que cuenten con plataformas tecnológicas, éstas deberán permitir y participar en la interoperabilidad con otros sistemas informáticos del Estado, conforme las directrices y metodologías que determine el ente rector. El ente rector podrá conformar comités temporales, temáticos o sectoriales, para identificar las necesidades y formular las soluciones de transformación, con alineación al Plan Nacional de Desarrollo. Esto se realizará en coordinación con la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), Instituciones Públicas, entidades privadas, todos los niveles de gobierno y sociedad civil. Artículo 4.- De la transformación digital. La Transformación Digital constituye el proceso continuo de adopción multimodal de tecnologías digitales que cambian fundamentalmente la forma en que los servicios gubernamentales y del sector privado se idean, planifican, diseñan, implementan y operan, con el objeto de mejorar la eficiencia, seguridad, certeza, velocidad y calidad de los servicios, optimizando sus costos y mejorando las condiciones de transparencia de los procesos y actuaciones del Estado en su interrelación con los ciudadanos. Artículo 5.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Página 5 de 37 8

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات