Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
URL
:Ley 20285
:20-08-2008
:11-08-2008
:MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
:SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
:Unica
De : 20-08-2008
:20-08-2008
:http://www.leychile.cl/N?i=276363&f=2008-08-20&p=
LEY NÚM. 20.285
SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley, iniciado en Moción de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica y
Hernán Larraín Fernández:
Proyecto de ley:
Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de transparencia de la función
pública y de acceso a la información de la Administración del Estado:
TÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1°.- La presente ley regula el principio de transparencia de la función
pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del
Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las
excepciones a la publicidad de la información.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1. La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la
Administración del Estado: es la autoridad con competencia comunal, provincial, regional
o, en su caso, el jefe superior del servicio a nivel nacional.
2. El Consejo: el Consejo para la Transparencia.
3. Días hábiles o plazo de días hábiles: es el plazo de días establecido en el
artículo 25 de la ley Nº 19.880 , sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de la Administración del Estado, entendiéndose por inhábiles los
sábados, los domingos y los festivos.
4. La Ley de Transparencia: la presente Ley de Transparencia de la Función Pública
y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
5. Los órganos o servicios de la Administración del Estado: los señalados en el
inciso segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está
contenido en el D.F.L. Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
6. Sitios electrónicos: También denominados "sitios web". Dispositivos
tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas
telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.
Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios,
las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa.
La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las
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