AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 espectro radioeléctrico es un bien del dominio de la nación susceptible de entregarse a cambio de un precio, mediante un régimen de concesiones, al cual son aplicables los principios constitucionales no sólo de rectoría económica, sino también los referidos a derechos humanos, por trarse de una actividad de interés público, “porque los medios de comunicación son un instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales de los gobernados.”21 167. Como ahora se procederá a demostrar, el acceso a las concesiones para la prestacion de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión se encuentran predeterminadas constitucionalmente para permitir que se desarrolle un mercado de medios de comunicación que sea plural y competitivo, cuya obtención no dependa solamente del factor económico, llegando a preverse algunas concesiones que deben asignarse directamente por razones de interés público. 168. Para esta Primera Sala existe una correlación de variables para determinar la rigidez del control constitucional sobre sanciones administrativas que incluyan la perdida de bienes utilizados para la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión: a mayor neutralidad y apertura en las reglas de acceso a las concesiones, menor sospecha de que el régimen sancionatorio dispuesto para proteger dichas reglas contenga restricciones indirectas a la libertad de expresión y acceso a la información. En otras palabras, a menores barreras de entrada para convertirse en un agente económico en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, mayor libertad configurativa para diseñar sanciones para disuadir a quienes busquen prestar ese servicio explotando un bien público sin la concesión respectiva. 21 Ver tesis de jurisprudencia 72/2007 del Tribunal Pleno, visible en la página 986 del Tomo XXVI (diciembre de 2007) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. A LAS CONCESIONES RELATIVAS SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONJUNTAMENTE CON LOS ESTABLECIDOS EN LOS NUMERALES QUE CONFORMAN EL CAPÍTULO ECONÓMICO DE ÉSTA, Y PREFERENTEMENTE LOS RELATIVOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS.” 49

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