AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
8.
Derivado de la infracción aludida, se le impuso a la parte quejosa una multa
equivalente a 3000 (tres mil) Unidades de Medida y Actualización en el
ejercicio de dos mil diecinueve, la cual ascendía a la cantidad de $253, 470.00
(doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 moneda
nacional), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 298, inciso E),
fracción I, 299 y 301 de la misma legislación.
9.
Finalmente, en dicha resolución se declaró la pérdida en beneficio de la Nación
de los bienes y equipos ahí descritos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo
que instruyó al Director General a efecto de que se pusieran a disposición del
personal del Instituto de mérito los bienes que pasaban a poder de la Nación.
II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
10. Demanda de amparo indirecto. **********, por su propio derecho, solicitó el
amparo y protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. En la demanda respectiva fueron
señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:
A) Del Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal
de Telecomunicaciones
• La resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos
mil diecinueve dictada en el expediente **********
• La orden verbal o escrita dirigida al Servicio de
Administración Tributaria (SAT), para efectos del cobro
coactivo por medio del procedimiento administrativo de
ejecución de la multa impuesta por la cantidad de
$253,470.00
• La orden verbal o escrita a la Dirección General de
Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones
para la ejecución de la determinación de pérdida de
bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la nación
por medio del procedimiento administrativo de ejecución
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