(Definiciones) Se considera juego de azar toda combinación en que la pérdida o la ganancia dependa totalmente o casi totalmente de la suerte, siendo el lucro el móvil que induce a tomar parte en ella. Se considera círculo privado al lugar concurrido por más de 6 personas para jugar, cualquiera que él fuere, incluso el que sirviere de habitación, no debiendo contarse, para fijar el número, los miembros integrantes de la familia. Referencias al artículo Artículo 363 (Confiscación preceptiva) Debe siempre procederse a la confiscación del dinero expuesto en el juego, así como de los muebles o instrumentos destinados a él. Referencias al artículo CAPITULO III - DE LAS FALTAS CONTRA LA SALUBRIDAD PUBLICA Artículo 364 Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario: 1° (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de cadáveres. 2° (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos. 3° (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 4. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 364.

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