leyes penales, se le impondrá al agente la pena del delito mayor, salvo que de la naturaleza misma de las leyes violadas o de las circunstancias propias del atentado, se desprenda la conclusión de que su intención consistía en violarlas todas. Referencias al artículo Artículo 58 (Delito continuado) Varias violaciones de la misma ley penal, cometidas en el mismo momento o en diversos momentos, en el mismo lugar o en lugares diferentes, contra la misma persona o contra distintas personas, como acciones ejecutivas de una misma resolución criminal, se considerarán como un solo delito continuado y la continuación se apreciará como una circunstancia agravante. Referencias al artículo CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES Artículo 59 (Del concurso de delincuentes) Son responsables del delito, además del autor, todos los que concurran intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices. En los delitos culpables, cada uno responde de su propio hecho. La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considerará agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio. La cooperación de inimputables a la realización de un delito, incluso en la faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la responsabilidad de los partícipes y encubridores y la pena se elevará de un tercio a la mitad. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16. Ver en esta norma, artículos: 62, 322 y 359. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 59. Referencias al artículo Artículo 60 (Concepto del autor)

اختر الفقرة المستهدفة3