cometido y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto de acuerdo con los principios generales. Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado responden, sólo por el primero. Referencias al artículo Artículo 64 (Extensión de la responsabilidad cuando se requieren condiciones personales para la existencia del delito) Cuando para la existencia de un delito se requieran condiciones de orden personal, todos los que presten su concurso serán responsables del mismo, según la participación que hayan tenido en él, pero la ausencia de tales condiciones, se tendrá en cuenta por el Juez para rebajar o aumentar la pena de aquéllos en quienes no concurran. Referencias al artículo Artículo 65 (De la participación en muchedumbre) Los principios expuestos, tratándose de la participación en delitos cometidos por una muchedumbre, serán sustituidos por los siguientes: 1. Si la reunión tenía por objeto cometer determinados delitos, todos los que hayan participado materialmente en la ejecución, así como los que sin haber participado materialmente, asumieran el carácter de directores, responderán como autores. 2. Si la reunión no tuviera por objeto cometer delitos y éstos se cometieran después, por impulso de la muchedumbre, en tumulto, responderán como cómplices todos los que hubieran participado materialmente en la ejecución, como autores los que revistieran el carácter de instigadores, hayan o no tenido participación material en la ejecución de los hechos delictivos y quedan exentos de pena los demás. Esta excepción de impunidad no alcanza a la reunión en sí misma, cuando estuviere prevista en la ley como delito. Referencias al artículo TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO I - DE SU ENUMERACION Y CLASIFICACION Artículo 66 (De las penas principales) Son penas principales: Penitenciaría. Prisión. (*)

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