(Nulla poena sine lege. Nulla poena sine judicio) No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia, emanada de los jueces en cumplimiento de una ley, ni hacerse sufrir de distinta manera que como ella lo ha establecido. Referencias al artículo Artículo 86 (Individualización de la pena) El Juez determinará en la sentencia, la pena que, en su concepto, corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, sus antecedentes personales, la calidad y el número -sobre todo la calidad- de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en el hecho. Tratándose de delitos sancionados con pena de prisión cuando concurren atenuantes excepcionales, el Juez tendrá potestad de bajar a la de multa que aplicará conforme al inciso precedente. (Artículo 68, apartado 2º). Referencias al artículo Artículo 87 (Penalidades del delito tentado. Individualización) El delito tentado será castigado con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado pudiendo elevarse la pena hasta la mitad, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la peligrosidad del agente. Tratándose de los delitos de violación, homicidio, lesiones, rapiña, extorsión y secuestro, y en mérito a las mismas consideraciones, el Juez podrá elevar la pena hasta las dos terceras partes de la que correspondería al delito consumado. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 3. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 87. Referencias al artículo Artículo 88 (Penalidad de los coautores. Individualización) La pena que corresponde a los coautores es la misma de los autores, salvo las circunstancias de orden personal que obligan a modificar el grado.

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