Será castigado con diez a treinta años de penitenciaría, y de dos a diez
años de inhabilitación absoluta:
1. (Atentado contra la integridad del territorio nacional, la
independencia o la unidad del Estado). El ciudadano que ejecutare actos
directos para someter el territorio nacional o una parte de él, a la
soberanía de un Gobierno extranjero, o con el fin de menoscabar la integridad
o alterar la unidad del Estado.
2. (Servicios militares o políticos prestados a un Estado extranjero, en
guerra con el Uruguay). El ciudadano que tomare las armas o prestare
servicios de carácter militar o político a un Estado extranjero en guerra con
el Uruguay, o secundase sus planes con suministro de elementos bélicos o con
dinero.
3. (Revelación de secretos). El ciudadano que revelare secretos políticos
o militares, concernientes a la seguridad del Estado, o facilitare su
conocimiento.
4. (Inteligencia con el extranjero con fines de guerra). El ciudadano que
mantuviera inteligencias con un Gobierno extranjero con el fin de lanzarlo a
la guerra o a ejecutar actos de hostilidad contra la República, o cometiere
otros hechos directamente encaminados al mismo fin.
5. (Sabotaje de construcciones y pertrechos de guerra). El ciudadano que,
en connivencia con un Gobierno extranjero, o con el objeto de secundar sus
planes, destruyere o inutilizare naves, aeroplanos, puertos, vías férreas,
fortalezas, arsenales, o pertrechos de guerra destinados a la defensa del
Estado.
6. (Atentado contra la Constitución). El ciudadano que, por actos
directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de Gobierno por
medios no admitidos por el Derecho Público interno. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 18.
Anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 43
Ver en esta norma, artículos: 133 y 134.
.
Referencias al artículo
Artículo 133
Será castigado con seis a veinte años de penitenciaría y dos a ocho de
inhabilitación absoluta:
1. (Actos capaces de exponer a la República al peligro de una guerra o de
sufrir represalias). El ciudadano que, sin la autorización del Gobierno,
levantare tropas contra un Gobierno extranjero, o ejercitase otros actos
susceptibles, por su naturaleza, de exponer a la República al peligro de una
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات