venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado, o contra sus
bienes.
6. Allanar los lugares de prisión, o atacar a los que conducen presos de
un lugar a otro, para salvarlos o maltratarlos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 143.
Referencias al artículo
Artículo 144
(Motín)
Los motineros serán castigados con tres a quince meses de prisión.
Cometen motín los que, sin rebelarse contra el Gobierno, ni desconocer las
autoridades locales, se reúnen para exigir de éstas, con violencia,
gritos, insultos o amenazas, la deposición de un funcionario público, la
soltura de un preso, el castigo de un delincuente u otra cosa semejante.
Referencias al artículo
Artículo 145
(Asonada)
Los que tomaren parte en una asonada serán castigados con tres a nueve
meses de prisión.
Cometen asonada los que se reúnen en número que no baje de cuatro
personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no
esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos,
injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta,
religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o
injusta.
Referencias al artículo
Artículo 146
Es punible la proposición, la conspiración y el acto preparatorio,
tratándose del atentado contra la vida del Presidente de la República, y sólo
la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del delito de rebelión.
En el primer caso la pena oscila de tres meses de prisión a tres años de
penitenciaría, y en el segundo, de tres meses de prisión a dos años de
penitenciaría. (*)
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