Referencias al artículo
Artículo 15
(De la ley penal en orden al tiempo)
Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos o establecen una
pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a
su vigencia.
Cuando se suprimen, en cambio, delitos existentes o se disminuye la
pena de los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia,
determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer
caso, y sólo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se
hallare ésta fijada por sentencia ejecutoriada. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Referencias al artículo
Artículo 16
(De las leyes de prescripción y de procedimiento)
Las leyes de prescripción siguen las reglas del artículo anterior, y
las procesales se aplican a los delitos cometidos con anterioridad a su
vigencia, salvo que supriman un recurso o eliminen determinado género de
prueba.
Referencias al artículo
Artículo 17
(Régimen de las leyes penales especiales)
Las disposiciones del presente Código se aplican a los hechos
previstos por leyes penales especiales, salvo que en éstas se establezca
lo contrario.
Referencias al artículo
CAPITULO III - DE LA CULPABILIDAD
Artículo 18
(Régimen de la culpabilidad)
Nadie puede ser castigado por un hecho que la ley prevé como delito,
si no es intencional, ultraintencional o culposo, cometido además con
conciencia y voluntad.
El hecho se considera intencional, cuando el resultado se ajusta a la
intención; ultraintencional cuando el resultado excede de la intención,
siempre que tal resultado haya podido ser previsto; culpable, cuando con