TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 178. Referencias al artículo Artículo 179 (Calumnia y simulación de delito) El que a sabiendas denuncia a la autoridad judicial o policial, o ante la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado o ante un funcionario público el cual tenga la obligación de dirigirse a tales autoridades, un delito que no se ha cometido, o que simule los indicios de un delito, en forma que proceda la iniciación de un procedimiento penal para su averiguación, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8. Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 179. Referencias al artículo CAPITULO II Artículo 180 (Falso testimonio) El que prestando declaración como testigo, en causa civil o criminal, afirmase lo falso, negase lo verdadero, u ocultare en todo o en parte la verdad, será castigado con tres meses de prisión a ocho años de penitenciaría. Referencias al artículo Artículo 181 (Circunstancias atenuantes) Constituyen circunstancias atenuantes especiales: 1. Que la falsa declaración se haya prestado en juicio civil, o que prestada en juicio criminal, no tenga importancia para el fallo de la causa o fuere en favor del reo. 2. Que el testigo se hubiere retractado antes de dictarse la sentencia de primera instancia. Referencias al artículo Artículo 182

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات