(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 259.
Artículo 260
(Formas atenuadas)
Constituyen formas atenuadas de los delitos precedentes:
1. El móvil de piedad, honor o afecto.
2. La autosuposición judicial o extrajudicial de paternidad o filiación,
fuera del caso previsto en el artículo 39.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 261.
Artículo 261
(Formas agravadas)
Constituyen formas agravadas de los delitos precedentes:
1. El que fueran efectuados por los ascendientes, por los padres
naturales, reconocidos o declarados tales, por los hermanos o por el cónyuge,
fuera de los casos previstos por el artículo anterior.
2. El que el hecho se realizare por móviles interesados.
Artículo 262
(Del estado civil amparado por la ley)
El estado civil que amparan las precedentes disposiciones, es tanto el
legítimo como el natural, legalmente establecido.
CAPITULO II - BIGAMIA Y OTROS MATRIMONIOS ILEGALES
Artículo 263
(Bigamia)
El que estando unido por matrimonio válido contrajere segundo matrimonio
válido (prescindiendo de la causal de nulidad que representa este hecho),
será castigado con la pena de un año de prisión a cinco de penitenciaría.
La misma pena se aplicará al que siendo libre, se casare con persona unida
por matrimonio válido.
Si el culpable hubiere inducido en error al otro cónyuge, respecto de su
propio estado o del estado de este último, la pena se elevará de un sexto a
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