amenaza o engaño, a una menor de quince años. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 268 y 270. Referencias al artículo Artículo 268 (Rapto de soltera honesta mayor de quince y menor de dieciocho años, con su consentimiento o sin él) El que, con alguno de los fines establecidos en los artículos anteriores, sustrajere o retuviere a una mujer soltera, honesta, mayor de quince años y menor de dieciocho, con su consentimiento o sin él, será castigado con tres meses de prisión, a tres años de penitenciaría. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 270. Referencias al artículo Artículo 269 (Influencia de la finalidad matrimonial y de la deshonestidad de la víctima) Constituyen circunstancias atenuantes, según los casos, el propósito de matrimonio del culpable, o la deshonestidad de la víctima. Artículo 270 (Influencia del otorgamiento de la libertad a la víctima) Las penas establecidas en los artículos precedentes serán reducidas de la tercera parte a la mitad, cuando el culpable, antes de que el delito haya sido denunciado a la autoridad, y aún después, mientras se hallare al abrigo de la acción de la misma, y sin haber cometido ningún acto deshonesto, restituyere su libertad a la persona raptada, conduciéndola a la casa de donde la sustrajo o a la de su familia, o colocándola en otro lugar seguro, a la disposición de ésta. Artículo 271 (Perseguible mediante denuncia del ofendido) En el delito de rapto se procederá solamente por denuncia de parte, salvo en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de una menor de quince años;

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