al público, por la necesidad o costumbre o destinadas al servicio
público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas.
7. Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.931
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 17.897 de 14/09/2005
Ley Nº 17.726 de 26/12/2003
Ley Nº 17.243 de 29/06/2000
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972
Ver en esta norma, artículo: 344.
de 19/12/2005 artículo 1.
artículo
artículo
artículo
artículo
16,
18,
65,
16.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 16,
Ley Nº 17.726 de 26/12/2003 artículo 18,
Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 65,
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 341.
Referencias al artículo
Artículo 342
(Hurto de uso de cosas de poco valor o de cosas comunes.
Circunstancias atenuantes)
Son circunstancias atenuantes de este delito, las siguientes:
1. Que el sujeto haya cometido la sustracción de la cosa, para
servirse momentáneamente de ella, sin menoscabo de su integridad,
efectuando su restitución o dejándola en condiciones que le permitan al
dueño entrar de nuevo en su posesión;
2. Que la sustracción haya recaído sobre cosas de poco valor, para
atender una necesidad, fuera de las circunstancias previstas en el
artículo 27.
3. Que la sustracción se haya efectuado por los propietarios, socios
o coherederos, sobre cosas pertenecientes a la comunidad. No se castiga
la sustracción de cosas comunes, cuando fueran fungibles, y el valor no
excediera la cuota parte que le corresponda al autor del hecho.
Artículo 343
(Hurto de energía eléctrica)
El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua
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