Artículo 73
(Inembargabilidad del peculio)
El peculio del reo es inembargable y a su fallecimiento debe ser
entregado directamente por la Administración a sus herederos.
Referencias al artículo
Artículo 74
(*)
(*)Notas:
Pena de destierro suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 74.
Referencias al artículo
Artículo 75
(Inhabilitación absoluta)
La inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos
políticos produce:
1. Pérdida de los cargos y empleos públicos de que estuviere en
posesión el penado, aún cuando provengan de elección popular;
2. Privación, durante la condena, de todos los derechos políticos,
activos y pasivos;
3. Incapacidad para obtener los cargos y empleos mencionados durante
el término de la condena.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 79.
Referencias al artículo
Artículo 76
(Inhabilitación especial)
La pena de inhabilitación especial produce:
1. La pérdida del cargo u oficio público sobre que recae;
2. Incapacidad para obtener otros del mismo género, durante el término
de la condena.
Referencias al artículo
Artículo 77
(Inhabilitación especial para determinada profesión)
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