procede la adopción de medidas de seguridad, respecto de tales medidas, ni a los delitos en que por la ley, se fijan términos especiales de prescripción. Referencias al artículo Artículo 118 (Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 17. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 118. Referencias al artículo Artículo 119 (Punto de partida para la computación de los delitos) El término empieza a correr, para los delitos consumados, desde el día de la consumación; para los delitos tentados, desde el día en que se suspendió la ejecución; para los delitos cuya existencia o modalidad requiere diversos actos o diversas acciones -(delitos colectivos y continuados)- desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la última acción; para los delitos permanentes desde el día en que cesa la ejecución. La prescripción de la acción penal derivada de los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274, y en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los cuales la víctima haya sido un niño, niña o adolescente, se suspende hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte de la persona menor de edad, comenzará a correr desde el día en que ésta hubiere alcanzado la mayoría de edad. (*) (*)Notas: Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 84. Referencias al artículo Artículo 120

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