(Prescripción de la acción civil)
Rigen para la prescripción de la acción civil, los mismos términos que
para la prescripción de los delitos.
Referencias al artículo
Artículo 126
(De la suspensión condicional de la pena)
Se extingue el delito cuando el Juez, al dictar sentencia, resuelve
suspender la condena, siempre que el beneficiado, además de cumplir las
obligaciones que le fueren impuestas por la ley o judicialmente, se
abstuviere de cometer delitos, durante un período de cinco años.
Para que la condena pueda ser suspendida se requiere:
1. Que se trate de penas de prisión o de multa, cuando por defecto de
cumplimiento, deba ésta transformarse en pena de prisión.
2. Que se trate de delincuentes que no hayan cometido en el pasado
otros delitos y que el Juez prevea, por el examen de sus antecedentes,
que no han de cometerlos en el porvenir.
Las obligaciones que el Juez puede imponer son las siguientes:
a) Restitución de las cosas provenientes del delito;
b) Pago de las indemnizaciones civiles emanadas del mismo;
c) Prohibición de domiciliarse en ciertos lugares o de concurrir a
ciertos sitios.
Referencias al artículo
Artículo 127
(Del perdón judicial)
Los Jueces pueden hacer uso de esta facultad en los casos previstos en
los artículos 36, 37, 39, 40 y 45 del Código.
Referencias al artículo
CAPITULO II - DE LA EXTINCION DE LA PENA
Artículo 128
(Del indulto)
El indulto extingue la pena, con las mismas limitaciones establecidas
para la amnistía, respecto de la clase de delincuentes excluidos de este
beneficio por el artículo 108 de este Código.
Referencias al artículo
Artículo 129
(De la prescripción de la condena)
La pena se extingue por un transcurso de tiempo superior a un tercio
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