(Concurso de los particulares en la evasión)
El particular, que de cualquier manera, procurare o facilitare la
evasión de un preso, o detenido por delito, será castigado con seis meses
de prisión a seis años de penitenciaría.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 187 y 188.
Artículo 186
(Concurso de los funcionarios públicos en la evasión)
El funcionario público encargado de la custodia o del transporte
de un preso o detenido por delito, que de cualquier manera procurare
o facilitare su evasión, será castigado con dos a ocho años de
penitenciaría.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 187 y 188.
Artículo 187
(Circunstancias agravantes)
Constituyen circunstancias agravantes especiales.
Respecto del delito previsto en el artículo 184:
1. La violencia en las personas, con armas o sin ellas.
2. La concurrencia de tres o más culpables.
Respecto de los delitos previstos en los artículos 185 y 186:
1. La violencia en las cosas.
2. La violencia en las personas, con armas o sin ellas.
3. Que el delito tenga por objeto la evasión de tres o más sujetos.
Artículo 188
(Circunstancias atenuantes del parentesco)
Constituyen circunstancias atenuantes especiales de los delitos
previstos en los artículos 185 y 186:
1. Que el reo tenga la calidad de pariente próximo del prófugo.
2. Que el reo, dentro del término de tres meses, obtenga la captura o
la presentación del prófugo a la autoridad.
Artículo 189
(Evasión por culpa del funcionario encargado de la custodia de un
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