Artículo 239
(Falsificación ideológica por un particular)
El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento
público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su
identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado
con tres a veinticuatro meses de prisión.
Referencias al artículo
Artículo 240
(Falsificación o alteración de un documento privado)
El que hiciere un documento privado falso, o alterare uno verdadero, será
castigado, cuando hiciere uso de él, con doce meses de prisión a cinco años
de penitenciaría.
Referencias al artículo
Artículo 241
(Certificación falsa por un funcionario público)
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, extendiere
un certificado falso, será castigado con tres a veinticuatro meses de
prisión.
Con la misma pena será castigado el particular que expidiere un
certificado falso en los casos en que la ley le atribuyese valor a dicha
certificación.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 242.
Referencias al artículo
Artículo 242
(Falsificación o alteración de certificados)
El que hiciere un documento falso en todo o en parte, o alterare uno
verdadero de la naturaleza de los descritos en el artículo precedente, será
castigado con la pena de tres a dieciocho meses de prisión.
Referencias al artículo
Artículo 242-BIS
(Falsificación de cédulas de identidad y de pasaportes)
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones,
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